El tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) es una forma de tratamiento no voluntario aplicado en la comunidad, que pretende asegurar la cumplimentación terapéutica en las personas que presentan una enfermedad mental grave. Especialmente en aquellos pacientes sin conciencia de enfermedad y en las que el abandono del tratamiento supone un riesgo alto de recaída, con aparición de conductas auto o heteroagresivas, hospitalizaciones repetidas y urgencias frecuentes. Pretende mejorar la adherencia al tratamiento y, por tanto, prevenir las recaídas y el deterioro de las personas con enfermedad mental grave. Y permite el tratamiento del paciente en su propio entorno y de forma continuada, sin la necesidad de intervención de medidas más radicales como el ingreso hospitalario ó la incapacidad civil.
Es denominado en la literatura de formas diferentes: tratamiento ambulatorio obligatorio, tratamiento ambulatorio forzado o judicializado, órdenes de tratamiento y tratamiento obligatorio en la comunidad. En estos casos, el juez autoriza al médico para aplicar un tratamiento en la comunidad sin el consentimiento del paciente y sin necesidad de que el paciente haya estado ingresado.
Para la autorización del TAI es preceptiva la celebración de una audiencia, tras la cual el tribunal decidirá si se cumplen o no los criterios para su aplicación. La autorización del TAI no se dictará sin que previamente se proponga un plan terapéutico escrito que incluya los medios asistenciales para llevarlo a cabo. Este plan deberá ser explicado por un médico al tribunal. Cualquier modificación del programa terapéutico requiere la aprobación del tribunal, salvo que dicho cambio estuviera previsto en la autorización inicial.
En países de nuestro entorno se utilizan este tipo de intervenciones o mandatos judiciales para asegurar la cumplimentación del tratamiento de pacientes con enfermedad mental grave. En la actualidad no existe en España una normativa específica, sin embargo, es posible su aplicación en el ámbito local de algunas ciudades españolas.
La ausencia de una normativa que regule de forma expresa las órdenes de tratamiento comunitario, no sólo afecta a las personas que padecen una enfermedad mental grave, sino que también afecta a las personas implicadas en su tratamiento, como familiares y cuidadores, y que constituyen el principal apoyo del paciente para su continuidad y convivencia en la comunidad.